De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de fecha 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial, que modificó la Ley 1/2004 de horarios comerciales, se ELIMINAN LOS PERIODOS DE REBAJAS.
Según la legislación actual, las rebajas podrán tener lugar en los períodos de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante.
NO SE LIMITA LA DURACIÓN DE LAS MISMAS, y cada comerciante decidirá libremente su duración.
Además los artículos que se pongan a la venta en rebajas, no se condiciona que formen parte del surtido con antelación y no se condiciona a un plazo mínimo de oferta en el establecimiento.
Por lo tanto los puntos más destacables son los siguientes:
Alcoy 28 de Noviembre de 2012.
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